Artículo 166 del Código General del Proceso

Documentos en oficinas públicas.-

La parte que quiera servirse de un documento que se encuentre en una oficina pública, podrá solicitarlo por intermedio del tribunal. El abogado o el procurador de la parte podrá también requerir directamente testimonio o facsímil autenticado del mismo, especificando el proceso al que se destina.

En caso de que el requerido se negare, invocando una causa de reserva, se estará a lo que decida el tribunal al respecto.

Texto según IMPO.Ver en IMPO