Artículo 1426 del Código Civil
Con relación a terceros poseedores, el efecto retroactivo de la condición suspensiva cumplida, se reglará por lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Con relación a terceros poseedores, el efecto retroactivo de la condición suspensiva cumplida, se reglará por lo dispuesto en el párrafo siguiente.
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