Artículo 1436 del Código Civil
El plazo se presume siempre estipulado en favor del deudor y del acreedor, a menos que lo contrario resulte de la convención o de las circunstancias especiales del caso.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El plazo se presume siempre estipulado en favor del deudor y del acreedor, a menos que lo contrario resulte de la convención o de las circunstancias especiales del caso.
Texto según IMPO.Ver en IMPO