Artículo 1428 del Código Civil

La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación; obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de verificarse el suceso previsto en la condición.

Los frutos se compensan con los intereses del precio.

Para determinar a quién pertenecen la pérdida, aumentos o deterioros que sobrevienen, pendiente la condición, se atiende a las reglas establecidas en el artículo 1425.

Texto según IMPO.Ver en IMPO