Artículo 1568 del Código Civil
El plazo para pedir la anulación durará cuatro años, contándose, en caso de violencia, desde el día en que hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato; y en el caso de incapacidad legal, desde el día en que haya terminado esta incapacidad.
A las personas jurídicas que, por asimilación a los menores, tengan derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el cuadrienio y se contará desde la fecha del acto o contrato.
Todo lo cual se entiende, ya se alegue la nulidad relativa por vía de acción o de excepción y se observará en los casos en que leyes especiales no hubiesen designado otro plazo.
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