Artículo 1570 del Código Civil

La ratificación necesaria para subsanar la nulidad, cuando el vicio del acto o contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.

La expresa debe hacerse con las solemnidades a que por ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.

La tácita consiste en la ejecución voluntaria de la obligación.

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