Artículo 1570 del Código Civil
La ratificación necesaria para subsanar la nulidad, cuando el vicio del acto o contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.
La expresa debe hacerse con las solemnidades a que por ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.
La tácita consiste en la ejecución voluntaria de la obligación.
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