Artículo 1569 del Código Civil
Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio íntegro, si no hubiere principiado a correr en vida de su antecesor y del residuo en caso contrario.
Los herederos menores empezarán a gozar del cuadrienio o su residuo desde que hubieren llegado a su mayor edad.
Sin embargo, en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados veinte años desde la celebración del acto o contrato.
Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1569.
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