Artículo 1571 del Código Civil
Ni la ratificación expresa ni la tácita valdrán, si no emanan de la parte que tiene derecho de alegar la nulidad y si el que ratifica no es capaz de contratar.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Ni la ratificación expresa ni la tácita valdrán, si no emanan de la parte que tiene derecho de alegar la nulidad y si el que ratifica no es capaz de contratar.
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