Artículo 1564 del Código Civil
Los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni ser atacados sino por las causas por que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.
Esta disposición es aplicable también a los actos y contratos de las personas jurídicas.
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