Artículo 1721 del Código Civil
Si el vendedor conocía o debía conocer (artículo 1719) los vicios ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste a más de la opción del artículo precedente, el derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión del contrato.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

