Artículo 1714 del Código Civil
La acción de saneamiento se prescribe en cuatro años contados desde la sentencia de evicción.
A la misma prescripción está sujeta la acción rescisoria del artículo 1710.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La acción de saneamiento se prescribe en cuatro años contados desde la sentencia de evicción.
A la misma prescripción está sujeta la acción rescisoria del artículo 1710.
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