Artículo 1724 del Código Civil
Incumbe al comprador probar que el vicio existía al tiempo de la venta y no probándolo se juzga que el vicio nació después.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Incumbe al comprador probar que el vicio existía al tiempo de la venta y no probándolo se juzga que el vicio nació después.
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