Artículo 1726 del Código Civil
Las acciones a que dé lugar el saneamiento de los vicios ocultos, según las disposiciones precedentes, se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las acciones a que dé lugar el saneamiento de los vicios ocultos, según las disposiciones precedentes, se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.
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