Artículo 1709 del Código Civil
Las reglas sentadas en los artículos 698 y siguientes se observarán entre el comprador y el demandante respecto de las tres clases de mejoras y el vendedor de buena fe no tendrá que responder de ellos.
El vendedor de mala fe será responsable de lo que importen dichas mejoras, en cuanto el comprador, sea cual fuese el motivo, no haya sido pagado por el demandante.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

