Artículo 1707 del Código Civil
El vendedor está obligado a la restitución de todo el precio, aunque al tiempo de la evicción la cosa vendida valga menos o se halle deteriorada por caso fortuito o negligencia del comprador.
Sin embargo, si el comprador ha reportado de los deterioros algún género de lucro, tiene el vendedor derecho de retener su importe al devolver el precio.
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