Artículo 1717 del Código Civil
Si la finca se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente de tal naturaleza que haya lugar a presumir que el comprador no la hubiese adquirido si la hubiera conocido, puede optar entre la rescisión del contrato o la indemnización respectiva.
En ambos casos, la acción se prescribe por un año contado desde el día en que el comprador haya descubierto la carga o servidumbre.
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