Artículo 1713 del Código Civil

No tiene lugar el saneamiento por causa de evicción:

1º.- Cuando sin consentimiento del vendedor, compromete el comprador el negocio en árbitros, antes o después de principiado el pleito.

2º.- Cuando habiéndosele emplazado, no hace citar al vendedor con arreglo al inciso 2º del artículo 1705.

3º.- Si por su culpa perdió la posesión de la cosa.

4º.- Si dejó de oponer en juicio la prescripción, pudiendo haberse servido de esta defensa.

5º.- Si perdió el pleito por razón de su contumacia o rebeldía.

6º.- Si consintió la sentencia condenatoria apelable, no estando delante el vendedor o no habiéndosele notificado a éste.

Texto según IMPO.Ver en IMPO