Artículo 1713 del Código Civil
No tiene lugar el saneamiento por causa de evicción:
1º.- Cuando sin consentimiento del vendedor, compromete el comprador el negocio en árbitros, antes o después de principiado el pleito.
2º.- Cuando habiéndosele emplazado, no hace citar al vendedor con arreglo al inciso 2º del artículo 1705.
3º.- Si por su culpa perdió la posesión de la cosa.
4º.- Si dejó de oponer en juicio la prescripción, pudiendo haberse servido de esta defensa.
5º.- Si perdió el pleito por razón de su contumacia o rebeldía.
6º.- Si consintió la sentencia condenatoria apelable, no estando delante el vendedor o no habiéndosele notificado a éste.
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