Artículo 1704 del Código Civil
La obligación de saneamiento es indivisible y puede demandarse y oponerse a cualquiera de los herederos del vendedor; pero la condenación hecha a éstos sobre restitución del precio de la cosa o de los daños y perjuicios causados por la evicción, es divisible entre dichos herederos.
La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.
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