Artículo 1719 del Código Civil

El vendedor debe sanear los vicios ocultos, aunque los ignorase, no habiendo estipulación en contrario.

La estipulación en términos generales de que el vendedor no responde por vicios redhibitorios de la cosa, no le exime de responder por el vicio oculto de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.

Es lo mismo si el vendedor debiese conocer el vicio en razón de su oficio o arte.

Texto según IMPO.Ver en IMPO