Artículo 1718 del Código Civil
El vendedor responde de los defectos o vicios ocultos de la cosa vendida, mueble o inmueble, siempre que la hagan impropia para el uso a que se la destina o que disminuyan de tal modo este uso que a haberlos conocido el comprador, no la hubiera comprado o no habría dado tanto precio por ella.
Pero no es responsable de los defectos manifiestos o que están a la vista ni tampoco de los que no lo están, si eran conocidos del comprador o éste ha podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
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