Artículo 1728 del Código Civil
La principal obligación del comprador es pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en la época determinados por el contrato.
Si no hubiese convenio a este respecto, debe hacer el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
Si la venta ha sido a crédito o si el uso del país acuerda algún término para el pago, el precio debe abonarse en el domicilio del comprador. (Artículo 1465).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

