Artículo 1734 del Código Civil

Mas la resolución del contrato no da derecho contra terceros poseedores de buena fe; debiendo observarse en este caso lo dispuesto en el artículo 1430.

Si en la escritura de venta de un inmueble aparece haberse pagado el precio, no se admitirá prueba en contrario, sino la de nulidad o falsificación de la escritura y solo en virtud de esta prueba, habrá acción contra terceros poseedores.

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