Artículo 1700 del Código Civil
Aunque se haya estipulado conforme a lo prescrito en el artículo precedente que el vendedor no se compromete al saneamiento, queda obligado siempre en caso de evicción a restituir el precio, a no ser que se verifique el caso del artículo siguiente o que, habiéndose declarado expresamente al tiempo de la venta un riesgo especial de evicción, lo haya tomado sobre sí el comprador.
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