Artículo 1937 del Código Civil

Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber.

Las reglas relativas a la partición de bienes hereditarios y a las obligaciones entre coherederos, se aplicarán a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este Título.

Texto según IMPO.Ver en IMPO