Artículo 1980 del Código Civil
El cónyuge en quien recaiga la administración extraordinaria de la sociedad, quedará sometido a lo que se dispone en el inciso último del artículo anterior y en los siguientes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El cónyuge en quien recaiga la administración extraordinaria de la sociedad, quedará sometido a lo que se dispone en el inciso último del artículo anterior y en los siguientes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO