Artículo 1998 del Código Civil
La sociedad conyugal se disuelve:
1º.- Por la disolución del matrimonio.
2º.- Por la sentencia de separación de cuerpos.
3º.- Por la separación judicial de bienes.
4º.- Por la declaración de ausencia, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero.
5º.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe, no tendrá parte en los gananciales.
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