Artículo 1998 del Código Civil

La sociedad conyugal se disuelve:

1º.- Por la disolución del matrimonio.

2º.- Por la sentencia de separación de cuerpos.

3º.- Por la separación judicial de bienes.

4º.- Por la declaración de ausencia, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero.

5º.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.

En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe, no tendrá parte en los gananciales.

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