NormasCódigo CivilDe las obligacionesDe las obligaciones que nacen de los contratosDe la sociedad conyugalArtículo 1951 del Código CivilSon bienes propios de los cónyuges, los que constituyen el capital de cada uno.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 1950SiguienteArtículo 1952