Artículo 1973 del Código Civil
Ninguno de los cónyuges puede disponer por testamento sino de su mitad de gananciales.
Si uno de los cónyuges ha legado una especie que pertenece a la sociedad, no puede el legatario reclamarla, a no ser que por la partición, dicha especie caiga en el lote de los herederos. Si no cayere, se abonará al legatario el valor de la especie con la parte de gananciales correspondiente al testador y con los bienes particulares de éste.
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