Artículo 1966 del Código Civil

Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes no son de cargo de la sociedad.

Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren.

DEROGADO el inc. 3o. en virtud del art. 4o. Ley 10.783 de 18.9.46

Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 20.

Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1966.

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