Artículo 1952 del Código Civil
El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629.
Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 17.
Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1952.
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