Artículo 1954 del Código Civil

Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad.

Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 18.

Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1954.

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