Artículo 2009 del Código Civil

Los frutos pendientes al tiempo de disolverse la sociedad se prorratearán, dividiéndolos entre todos los días del año y aplicando a la sociedad lo correspondiente a los días que ella hubiere durado en el último año, el cual se empezará a contar desde el aniversario de la celebración del matrimonio.

La restitución de bienes fungibles se hará con otro tanto de las mismas especies o su valor, con arreglo al inciso 4º del artículo anterior.

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