Artículo 1981 del Código Civil
No podrá sin autorización especial del Juez, previo conocimiento de causa, enajenar ni gravar los bienes raíces de su cónyuge ni los gananciales cuya administración le correspondía ni aceptar sin beneficio de inventario la herencia deferida al otro cónyuge ni ejecutar los actos
previstos en el artículo 1971.
Todo acto en contravención a estas restricciones lo hará responsable con sus bienes, de la misma manera que en la administración ordinaria se responde del abuso de las facultades administrativas.
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