Artículo 1965 del Código Civil

Son de cargo de la sociedad legal:

1°) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los cónyuges.

2°) Los atrasos o réditos devengados, durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales.

3°) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad.

4°) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales.

5°) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos de uno solo de los cónyuges.

6°) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio.

7°) Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares.

Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 20.

Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1965.

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