Artículo 1993 del Código Civil
La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos con anterioridad por los acreedores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1985.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos con anterioridad por los acreedores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1985.
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