Artículo 2010 del Código Civil
El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los cónyuges o excónyuges o sus respectivos herederos.
Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 24.
Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 2010.
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