Artículo 2012 del Código Civil
No se imputará a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente el legado que le haya hecho el otro cónyuge difunto, a menos que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiar el legado, si prefiere atenerse a lo que le toque por la partición.
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