Artículo 14 del Código Aduanero
(Definición y preceptividad).- 1. El despachante de aduana, persona física o jurídica, es un sujeto privado, auxiliar del comercio y de la función pública aduanera, habilitado para realizar, en nombre de otra persona, los trámites y diligencias relacionados con los destinos y las operaciones aduaneros ante la Dirección Nacional de Aduanas. 2. Los despachantes de aduana son los sujetos facultados para tramitar las solicitudes de inclusión en regímenes aduaneros, las declaraciones correspondientes y todas las demás gestiones relacionadas con los despachos de mercaderías y operaciones aduaneras que se realicen dentro del territorio aduanero, sin perjuicio de las que expresamente corresponden a los agentes de transporte y a los proveedores de a bordo, y de otras situaciones previstas en la legislación aduanera.
Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.
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