Artículo 26 del Código Aduanero
(Archivo de la documentación).- Los despachantes de aduana deberán guardar, conservar y archivar todos los documentos, cualquiera sea su soporte, relativos a las operaciones aduaneras en las que hayan intervenido como tales, de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera.
Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

