Artículo 37 del Código Aduanero
(Depositario de mercaderías).- El depositario de mercaderías es la persona autorizada por la Dirección Nacional de Aduanas a recibir, almacenar y custodiar mercaderías en un depósito bajo control aduanero.
Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015, Decreto N° 99/015 de 20/03/2015.
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