Artículo 28 del Código Aduanero

(Sanciones administrativas).- 1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras, que pudieren corresponder, la Dirección Nacional de Aduanas podrá aplicar las siguientes sanciones administrativas a los despachantes de aduana: A) Apercibimiento. B) Multa por un valor equivalente entre 1.000 y 10.000 UI (mil y diez

mil unidades indexadas). C) Suspensión de hasta diez años. D) Inhabilitación definitiva. 2. La aplicación de las sanciones se graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción administrativa y los antecedentes del infractor. 3. Las sanciones de suspensión y de inhabilitación deberán ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Las sanciones de suspensión o inhabilitación a despachantes de aduana personas jurídicas se harán extensivas a los despachantes de aduana personas físicas integrantes de las mismas. 5. No podrá aplicarse ninguna sanción sin previa vista al despachante de aduana por el término de diez días.

Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.

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