Artículo 18 del Código Aduanero
(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona jurídica).- El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará para actuar como despachante de aduana y autorizará su inscripción en el Registro previsto en el artículo 23 de este Código, a aquellas personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Haber adoptado alguno de los tipos sociales previstos en el artículo
17 de este Código, conforme con lo dispuesto en el mismo. B) No haber sido declarada concursada o, en caso de haberlo sido,
exista declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores
respectivo, en los términos previstos en la legislación
correspondiente. C) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección
General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Dirección
Nacional de Aduanas.
Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

