Artículo 19 del Código Aduanero

(Fallecimiento o falta de habilitación del socio de despachante

de aduana persona jurídica).- En caso de que la sociedad tenga

un único socio habilitado como persona física despachante de

aduana y se produjera su fallecimiento, la sociedad tendrá un plazo de

hasta un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. del

artículo 17 de este Código. Durante ese período la firma podrá

realizar la tramitación de las operaciones aduaneras a través de un

apoderado debidamente registrado ante la Dirección Nacional de

Aduanas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la

situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo

siguiente.

Redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 203.

Ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.276 de 19/09/2014 artículo 19.

Texto según IMPO.Ver en IMPO