Artículo 23 del Código Aduanero

(Registro de despachantes de aduana y de apoderados).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas llevará el Registro de Despachantes de Aduana y de Apoderados, en el que se inscribirá a quienes cumplan con los requisitos previstos en este Código. 2. Los despachantes de aduana y los apoderados deberán estar inscriptos en el Registro referido en el numeral anterior a efectos de desarrollar las actividades previstas en el artículo 14 de este Código. 3. En el Registro se anotarán además, todos los datos vinculados a la actuación de cada despachante de aduana, comerciante autorizado, o apoderado.

Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.

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