Artículo 16 del Código Aduanero

(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona

física).-

1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de

aduana y autorizará su inscripción en el registro previsto en el

artículo 23 de este Código a quienes acrediten el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

A) Domicilio en el país.

B) Ser mayor de edad.

C) Haber aprobado el ciclo completo de enseñanza secundaria.

D) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia aduanera

y de comercio exterior ante un tribunal de tres miembros designados

por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo presidirá,

elegido directamente por dicho ministerio, otro a propuesta de la

Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto por la Asociación

de Despachantes de Aduana del Uruguay.

E) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos

contra la fe pública, la Administración Pública, la Administración de

Justicia o la economía y la hacienda pública.

F) No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido, exista

declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores

respectivo en los términos previstos en la legislación

correspondiente.

G) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección

General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección

Nacional de Aduanas.

2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios

terciarios vinculados con el comercio exterior en establecimientos

educativos reconocidos por el Estado.

Redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 202.

Ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.276 de 19/09/2014 artículo 16.

Texto según IMPO.Ver en IMPO