Artículo 17 del Código Aduanero

(Despachante de Aduana Persona Jurídica).-

1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana

podrán constituir sociedades adoptando únicamente las formas de

sociedad colectiva o de responsabilidad limitada conforme a la

legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en

forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de

cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de

Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad.

2. Estas sociedades, para poder ejercer su actividad deberán estar

integradas, al menos, por un despachante de Aduana, persona física

habilitada para ejercer como tal, quien la representará a todos los

efectos ante la Dirección Nacional de Aduanas.

3. Todos los socios deberán acreditar haber cumplido con los literales E)

y F) del artículo 16 de este Código.

Redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 205.

Ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.276 de 19/09/2014 artículo 17.

Texto según IMPO.Ver en IMPO