Artículo 27 del Código Aduanero
(Responsabilidad).- El despachante de aduana será responsable por el pago de los tributos aduaneros y sus reajustes, y los proventos portuarios, solidariamente con las personas por cuenta de quien realice las operaciones aduaneras. La responsabilidad será exclusiva de estas últimas por el cambio de aplicación o destino de la mercadería, así como por el posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la introducción provisional, temporaria o definitiva de los efectos despachados.
Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.
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