Artículo 20 del Código Aduanero
(Inhabilitación del despachante de aduana).- El despachante de aduana, persona física o jurídica, quedará automáticamente inhabilitado para actuar como tal cuando incumpla cualquiera de los requisitos dispuestos en los artículos 16 y 18 de este Código, respectivamente.
Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.
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