Artículo 36 del Código Aduanero

(Agente de carga).- El agente de carga es la persona que tiene bajo su responsabilidad la gestión operativa y documental y la contratación de servicios ante los operadores intervinientes, respecto de las cargas que arriban o egresan del territorio aduanero, realiza u ordena la desconsolidación o consolidación de las cargas puestas a su disposición, documentando dicha operación en la forma que corresponda.

Redacción dada por: Ley N° 19.924 de 18/12/2020 artículo 234.

Ver vigencia: Ley N° 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

Reglamentado por: Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.276 de 19/09/2014 artículo 36.

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