Artículo 40 del Código Aduanero
(Operador económico calificado).- 1. Un operador económico calificado es toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido aprobada como tal por la Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos, en los términos establecidos por el Poder Ejecutivo. 2. Las personas físicas o jurídicas aprobadas como operadores económicos calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades.
Reglamentado por: Decreto N° 360/022 de 04/11/2022, Decreto N° 96/015 de 20/03/2015.
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